Brasil 2026: cuando el algoritmo entra en la disputa electoral
La elección presidencial de Brasil está mostrando algo que probablemente veremos con mayor frecuencia en las elecciones: los algoritmos han dejado de ser únicamente intermediarios de la conversación política y comienzan a convertirse en objetos directos de disputa electoral y judicial.
A pocos días de la segunda vuelta del 25 de octubre entre Luiz Inácio Lula da Silva y Flávio Bolsonaro, las principales mediciones mantienen una competencia extraordinariamente cerrada. El agregador de UOL del 20 de octubre ubicaba a Bolsonaro en 51.3% y a Lula en 48.7% de los votos válidos; una encuesta Meio/Ideia publicada el 21 de octubre registró 51.1% frente a 48.9%, dentro de su margen de error. El resultado permanece abierto.[1]
Sin embargo, desde la perspectiva jurídica, lo más relevante de esta elección puede estar ocurriendo fuera de las urnas.
Brasil está comenzando a discutir una pregunta mucho más compleja:
¿qué ocurre cuando la posible ventaja electoral ya no deriva solamente de un mensaje, una encuesta o una pieza de propaganda, sino del funcionamiento del sistema que decide qué contenido vemos, en qué orden lo vemos y con qué frecuencia aparece?
Ahí comienza una nueva etapa de la gobernanza democrática.
Durante los últimos años, buena parte de la regulación electoral vinculada con inteligencia artificial se concentró en el contenido.
- Deepfakes.
- Videos manipulados.
- Voces sintéticas.
- Imágenes fabricadas.
- Desinformación automatizada.
Brasil ha desarrollado reglas específicas para este terreno. Para las elecciones de 2026, el Tribunal Superior Electoral reforzó las obligaciones relacionadas con contenido sintético generado o alterado mediante inteligencia artificial y estableció criterios para identificar deepfakes y proteger la integridad del proceso electoral.[2]
Pero el conflicto que hoy llega al TSE introduce un problema diferente.
La campaña de Lula acusa a Meta de haber producido un tratamiento algorítmico desigual que habría perjudicado su alcance y favorecido a Flávio Bolsonaro. Entre otras cuestiones, cuestiona restricciones para promocionar determinados contenidos y resultados de recomendación dentro de las plataformas. Meta sostiene que los episodios respondieron a problemas técnicos y niega cualquier favoritismo político. La acusación continúa litigándose y no constituye, por ahora, una determinación judicial de manipulación electoral deliberada. [3]
El Tribunal Superior Electoral ya exigió a Meta información sobre las medidas adoptadas para garantizar igualdad en la distribución de contenidos políticos y en la publicidad electoral, y reunió a representantes de la empresa y de ambas candidaturas para analizar el cumplimiento de esa decisión.
La novedad jurídica está precisamente ahí.
La controversia deja de concentrarse exclusivamente en qué se dijo y comienza a examinar quién decidió que fuera visto.
- La infraestructura invisible de una elección
- Las plataformas digitales intervienen hoy en varios niveles de la comunicación política.
- Los sistemas generativos pueden producir imágenes, voz y video.
- Los motores de recomendación jerarquizan contenidos.
- Los sistemas de publicidad determinan distribución y segmentación.
- Los buscadores internos organizan información.
- Los modelos de inteligencia artificial median interacciones entre usuarios y plataformas.
Cada una de estas funciones puede alterar las condiciones bajo las cuales circula un mensaje político.
Eso no significa que cualquier diferencia de alcance demuestre manipulación electoral.
Los sistemas algorítmicos operan sobre múltiples variables técnicas, comerciales y conductuales. Precisamente por ello, atribuir jurídicamente una ventaja electoral requiere evidencia y no únicamente correlaciones.
Pero el problema institucional existe incluso antes de que se demuestre una conducta ilícita.
Las campañas, los ciudadanos y las propias autoridades electorales dependen crecientemente de infraestructuras privadas cuyo funcionamiento interno sólo conocen parcialmente, cuando esas infraestructuras organizan una parte sustancial de la conversación democrática, la pregunta tiene que pasar a una cuestión mas profunda, y no solo al derecho de las plataformas y los usuarios.
Para mi pasa al siguiente planteamiento. “De la igualdad formal a la igualdad algorítmica”
El principio de igualdad entre contendientes electorales fue construido para un ecosistema informativo distinto.
- Podemos regular tiempos de radio.
- Espacios televisivos.
- Financiamiento.
- Propaganda.
- Actos anticipados de campaña.
Pero una plataforma digital introduce otra capa de poder tenemos a dos candidatos pueden tener formalmente el mismo derecho a publicar y, sin embargo, enfrentar condiciones distintas de distribución algorítmica.
Esto obliga a formular una pregunta jurídicamente difícil:
¿qué significa trato electoral equitativo cuando la visibilidad política depende parcialmente de sistemas automatizados?
La respuesta no puede ser exigir que todos los candidatos reciban exactamente el mismo número de impresiones. Eso sería técnica y jurídicamente insostenible.
La cuestión consiste en determinar si existen criterios capaces de identificar tratamientos diferenciados arbitrarios, interferencias sistemáticas, ventajas estructurales indebidas o fallas técnicas con efectos electorales suficientemente relevantes.
Brasil está colocando esa discusión dentro de un tribunal electoral.
Por eso el caso importa más allá de Brasil.
Aquí aparece una dimensión que considero todavía insuficientemente desarrollada dentro del debate internacional sobre inteligencia artificial.
El proceso democrático presupone ciudadanos capaces de formar criterio.
La libertad electoral protege el acto final de votar, pero esa decisión se construye previamente dentro de un entorno informativo.
- Atención.
- Repetición.
- Jerarquización.
- Emoción.
- Identificación.
- Rechazo.
- Confianza.
Todos estos elementos participan en la formación de nuestras decisiones políticas.
Los sistemas digitales contemporáneos poseen una capacidad creciente para ordenar precisamente ese entorno.
Por eso, desde el Humanismo Digital Mexicano, he sostenido que la mente y los procesos cognitivos deben ser considerados un espacio de protección jurídica frente al poder tecnológico.
En el Manifiesto Mexicano de Humanismo Digital desarrollo la soberanía mental como un principio destinado a proteger la autonomía cognitiva y emocional frente a formas de manipulación tecnológica. El texto incluye expresamente la manipulación cognitiva, emocional o conductual entre las intervenciones que justifican una protección reforzada y extiende esa preocupación a determinados sistemas algorítmicos de alto riesgo.
Esto no significa equiparar una red social con una neurotecnología., y debe entenderse como fenómenos distintos, sin embargo si comparten esta pregunta jurídica:
¿hasta dónde puede una arquitectura tecnológica intervenir en las condiciones bajo las cuales una persona forma su voluntad?
De los neuroderechos a la protección neurocognitiva
Los neuroderechos suelen discutirse alrededor de tecnologías capaces de acceder, inferir o intervenir directamente sobre señales neuronales.
Ese campo seguirá siendo central.
Pero la protección de la autonomía humana no puede comenzar únicamente cuando existe una interfaz cerebro-computadora.
Existen tecnologías capaces de influir en atención, comportamiento y toma de decisiones sin acceder directamente al cerebro.
- Sistemas de recomendación.
- Personalización extrema.
- Diseños persuasivos.
- Microsegmentación.
- Contenido sintético adaptado.
Interacciones conversacionales capaces de sostener relaciones prolongadas con usuarios.
La persuasión forma parte de la política, de la publicidad y de la vida democrática.
La frontera aparece cuando la capacidad tecnológica para conocer, anticipar y modular conductas crea una asimetría de poder cognitivo suficientemente intensa para comprometer autonomía, transparencia o libertad de decisión.
Por eso considero necesario desarrollar una categoría más amplia de protección neurocognitiva.
Su función no sería controlar lo que una persona piensa.
Sería exactamente lo contrario: proteger las condiciones que permiten que el pensamiento siga siendo propio.
El Manifiesto parte de una idea central: la mente constituye un espacio irreductible de dignidad y autonomía, y el poder tecnológico encuentra allí un límite jurídico.
El problema no es únicamente el deepfake este puede ser identificado, etiquetarse y eliminarse, puede convertirse en evidencia dentro de un procedimiento electoral
El problema algorítmico es más complejo porque muchas veces opera a través de acumulaciones.
- Qué aparece primero.
- Qué se repite.
- Qué desaparece.
- Qué se recomienda.
- Qué se amplifica.
- Qué características del usuario determinan la siguiente pieza de contenido.
- Qué emociones producen mayor permanencia dentro de una plataforma.
El ciudadano puede ver el contenido.
Lo que normalmente no puede observar es la arquitectura que decidió mostrárselo.
Esa asimetría se vuelve especialmente importante durante una elección.
Por eso considero que la próxima generación de derecho electoral digital necesitará evolucionar desde una regulación centrada principalmente en contenidos hacia una gobernanza capaz de examinar también sistemas de distribución, recomendación y persuasión.
Ojo no estoy diciendo que tenemos que convertir a los tribunales en expertos ingenieros en plataformas, ni tampoco que las plataformas tengan que publicar sus algoritmos, o simplificar el riesgo con la palabra “Transparencia” ya que exigir el código fuente difícilmente resolvería por si la controversia electoral.
Para garantizar que existan capacidades institucionales la transparencia útil debe permitir responder preguntas concretas. .
- ¿Qué sistema produjo el resultado cuestionado?
- ¿Qué reglas operaban?
- ¿Hubo cambios durante la campaña?
- ¿Existieron tratamientos diferentes?
- ¿La plataforma detectó una anomalía?
- ¿Cuándo la corrigió?
- ¿Qué impacto produjo?
- ¿Qué datos permiten verificar su explicación?
La cuestión jurídica relevante es la auditabilidad.
Cuando un sistema privado adquiere capacidad material para influir sobre la visibilidad política de millones de personas, las instituciones democráticas necesitan algún mecanismo para reconstruir decisiones algorítmicas relevantes sin destruir secretos legítimos, seguridad tecnológica o libertad empresarial.
Ese equilibrio será uno de los grandes problemas regulatorios de los próximos años.
Brasil está abriendo un precedente político, aunque el litigio todavía no esté resuelto
Conviene mantener precisión.
Hoy no puede afirmarse que Meta manipuló deliberadamente la elección brasileña.
Existe una controversia judicial, existen incidentes técnicos reconocidos y existe una exigencia del TSE para acreditar trato igualitario. La responsabilidad concreta deberá establecerse mediante evidencia y procedimiento.
Pero el precedente conceptual ya está frente a nosotros.
Una autoridad electoral está exigiendo explicaciones acerca del funcionamiento de sistemas privados de distribución algorítmica en medio de una elección presidencial.
Eso modifica la conversación.
¿qué arquitectura tecnológica determinó su visibilidad y bajo qué condiciones?
La siguiente frontera: integridad democrática e integridad neurocognitiva
La inteligencia artificial está obligando al Derecho a proteger algo más profundo que la información.
Debe proteger también las condiciones de autonomía bajo las cuales las personas reciben, procesan y valoran esa información.
Aquí convergen democracia, inteligencia artificial y protección neurocognitiva.
Una democracia libre necesita ciudadanos jurídicamente libres para votar.
Pero también necesita ciudadanos capaces de formar criterio dentro de entornos tecnológicos que no exploten de manera ilegítima sus vulnerabilidades cognitivas.
Ésta es una de las razones por las que he planteado que la soberanía mental debe incorporarse al debate contemporáneo sobre derechos humanos.
En el Humanismo Digital Mexicano, la tecnología permanece subordinada a la dignidad humana y a la autonomía de la persona. El Manifiesto propone precisamente que la integridad mental funcione como límite frente al poder tecnológico y que la innovación se encuentre al servicio de las personas, del Estado de Derecho y de la soberanía nacional.
México debería observar con atención este precedente.
Tenemos la oportunidad de pensar anticipadamente una arquitectura jurídica capaz de proteger simultáneamente libertad de expresión, pluralismo político, integridad electoral, transparencia algorítmica y autonomía cognitiva, sin convertir la gobernanza tecnológica en censura ni trasladar a las plataformas privadas funciones que corresponden al Estado.
Ése será uno de los desafíos centrales de la nueva justicia digital.
Tecnología con propósito social.