Interoperabilidad sin subordinación: el papel que México puede construir en la gobernanza global de la inteligencia artificial
Serie: México ante la nueva arquitectura global de la inteligencia artificial · 3/4
Categoría: Arquitectura Jurídica y Política Pública Digital
Autora: María Gabriela Cordero González
Fecha: 14 de septiembre de 2026
La gobernanza internacional de la inteligencia artificial está entrando en una etapa en la que el principal desafío ya no consiste únicamente en formular principios comunes.
El problema comienza cuando esos principios deben operar dentro de sistemas jurídicos diferentes.
Las tecnologías atraviesan fronteras con facilidad. Las normas, las instituciones, los procedimientos administrativos y los mecanismos de responsabilidad continúan organizándose principalmente dentro de jurisdicciones nacionales.
Esa diferencia está produciendo uno de los desafíos jurídicos más relevantes de la nueva gobernanza digital.
¿Cómo hacer compatibles distintos sistemas regulatorios sin exigir que todos adopten el mismo modelo?
¿Cómo conservar soberanía tecnológica mientras aumenta la cooperación internacional?
¿Y cómo asegurar que la responsabilidad, la evidencia y la protección de derechos puedan mantenerse cuando una misma cadena tecnológica involucra empresas, infraestructuras, instituciones y jurisdicciones distintas?
Estas preguntas estuvieron presentes en las discusiones internacionales que observé durante el Global Dialogue on Artificial Intelligence Governance celebrado en Ginebra en julio de 2026 y atraviesan también parte del trabajo que posteriormente he desarrollado sobre interoperabilidad jurídica.
Mi conclusión es que México tiene una oportunidad específica dentro de esta conversación.
Puede contribuir a construir interoperabilidad sin subordinación normativa.
Una gobernanza global cada vez más diversa
La arquitectura internacional de inteligencia artificial no está surgiendo a partir de un único instrumento.
Conviven tratados, legislación nacional y regional, estándares técnicos, recomendaciones internacionales, mecanismos científicos, reglas sectoriales, marcos voluntarios y distintos modelos de autorregulación.
Esta diversidad tiene ventajas.
Permite que cada sociedad adapte sus respuestas a su tradición jurídica, sus capacidades institucionales y sus prioridades de desarrollo.
Pero también genera fragmentación.
En Ginebra fue posible observar una convergencia considerable alrededor de determinados objetivos: derechos humanos, dignidad, igualdad, seguridad, supervisión humana, cooperación internacional, inclusión y protección de personas en situación de vulnerabilidad.
El acuerdo es mucho menor cuando la conversación llega a los instrumentos concretos.
Persisten diferencias sobre la naturaleza vinculante de las reglas, el nivel deseable de armonización internacional, la responsabilidad en las cadenas tecnológicas, el acceso a información empresarial, la soberanía de datos y la distribución efectiva de poder dentro de la gobernanza global.
Esta situación obliga a distinguir dos objetivos que con frecuencia se presentan como si fueran equivalentes.
Uno es lograr que todos los países tengan normas idénticas.
Otro, muy distinto, es conseguir que diferentes sistemas jurídicos puedan interactuar de manera compatible.
El segundo camino puede resultar especialmente relevante para México.
Interoperabilidad jurídica e institucional
La interoperabilidad suele entenderse como una propiedad tecnológica: la capacidad de dos sistemas para intercambiar información y funcionar conjuntamente.
En la gobernanza de inteligencia artificial necesitamos llevar ese concepto más lejos.
Propongo entender la interoperabilidad jurídica e institucional como la capacidad de distintos sistemas regulatorios, administrativos y técnicos para reconocer información, evaluaciones, documentación, salvaguardas y mecanismos de cooperación compatibles, aun cuando cada jurisdicción conserve sus propias normas, instituciones y prioridades constitucionales.
Esta perspectiva permite evitar una falsa disyuntiva.
La cooperación internacional no obliga a renunciar a la capacidad nacional de decisión.
Tampoco exige importar de manera automática la arquitectura jurídica de otra región.
El Informe Post-Ginebra plantea precisamente que la interoperabilidad puede concentrarse en equivalencias prácticas: definiciones mínimas, documentación, métodos de evaluación, reporte de incidentes, autenticidad, contratación pública y salvaguardas de derechos, preservando el marco constitucional y las prioridades de desarrollo de cada Estado.
La compatibilidad puede construirse sin uniformidad.
Ésa es una distinción fundamental.
La fragmentación también es un problema de responsabilidad
La discusión sobre interoperabilidad adquiere mayor importancia cuando la inteligencia artificial interviene en decisiones de alto impacto.
En el trabajo que he desarrollado sobre supervisión, evidencia y responsabilidad he identificado un problema recurrente: diferentes disciplinas y marcos jurídicos suelen resolver partes aisladas de una misma cadena.
Las normas pueden establecer obligaciones de supervisión.
Los sistemas técnicos pueden generar registros.
Las organizaciones pueden conservar documentación.
Los procedimientos jurídicos pueden distribuir responsabilidades.
Pero estos elementos no siempre están conectados.
El problema central es la fragmentación.
Una arquitectura verdaderamente interoperable necesita conectar deber jurídico, evidencia, atribución de responsabilidad y posibilidad de reparación.
Esta idea trasciende cualquier tecnología específica.
A medida que los sistemas digitales participan en cadenas más complejas de decisión, la capacidad para reconstruir lo ocurrido adquiere importancia jurídica.
Saber que un sistema intervino no siempre basta.
También puede ser necesario conocer quién tenía autoridad, qué información estaba disponible, qué límites existían, qué actor controlaba determinadas condiciones y qué mecanismo permite cuestionar el resultado.
Trazabilidad y responsabilidad no son lo mismo
La trazabilidad es indispensable.
Pero no debe confundirse con responsabilidad.
Un registro técnico puede mostrar qué ocurrió, qué sistema intervino o qué acción fue ejecutada.
Eso no demuestra automáticamente quién debe responder jurídicamente ni si existieron condiciones reales de supervisión.
En mi trabajo sobre interoperabilidad he sostenido precisamente que la evidencia de supervisión y la evidencia de atribución deben poder analizarse sobre una misma cadena. La primera ayuda a determinar si existía capacidad real de intervención; la segunda permite reconstruir autoridad, delegación y actuación. La protección queda incompleta cuando una persona afectada no puede acceder a los elementos necesarios para cuestionar la decisión.
Este punto será cada vez más importante para los Estados.
Las cadenas tecnológicas contemporáneas pueden involucrar a un desarrollador situado en una jurisdicción, infraestructura alojada en otra, un integrador distinto y una institución usuaria ubicada en un tercer país.
Cuando algo falla, el Derecho necesita poder recorrer esa cadena.
La tecnología puede ser transnacional.
La responsabilidad no debería desaparecer entre fronteras.
La responsabilidad debe seguir al control efectivo
Otro principio que considero relevante es observar quién controlaba realmente la condición que produjo el problema.
En sistemas tecnológicos complejos, distintos actores pueden controlar elementos diferentes.
Un proveedor puede controlar determinadas características técnicas.
Una institución usuaria puede decidir cómo incorpora el sistema a sus procesos.
Un integrador puede establecer configuraciones, conexiones o permisos.
La responsabilidad jurídica no debería asignarse únicamente a partir de la posición formal que ocupa cada actor.
Debe observarse también su capacidad efectiva de control.
Este criterio permite evitar dos extremos igualmente problemáticos: atribuir toda responsabilidad al último actor que intervino o considerar responsable automáticamente al proveedor con independencia del contexto de utilización.
En el trabajo académico que he desarrollado sobre esta cuestión, la propuesta es precisamente que la responsabilidad siga al control efectivo sobre la condición relevante.
Este principio puede adquirir una dimensión internacional importante.
Una arquitectura interoperable debería permitir reconocer responsabilidades aunque la cadena tecnológica atraviese organizaciones y jurisdicciones distintas.
Interoperar sin importar modelos completos
Aquí aparece una oportunidad concreta para México.
El país no necesita elegir entre participar en la gobernanza global o conservar espacio normativo propio.
Puede hacer ambas cosas.
El Informe Post-Ginebra identifica un terreno especialmente fértil: construir mecanismos de implementación compatibles entre diferentes marcos regulatorios sin exigir uniformidad jurídica.
Esto permitiría, por ejemplo, que determinados registros, evaluaciones, estándares de documentación o protocolos de incidentes pudieran reconocerse entre jurisdicciones sin obligar a que sus leyes fueran idénticas.
El Derecho internacional y el derecho comparado conocen desde hace décadas mecanismos de equivalencia, reconocimiento y cooperación entre sistemas diferentes.
La inteligencia artificial exige comenzar a pensar esa lógica dentro de la gobernanza tecnológica.
Interoperar no significa adoptar el criterio de otro; significa construir compatibilidad sin renunciar a la capacidad propia de decidir.
Esta idea conecta directamente con la soberanía tecnológica.
En el artículo anterior sostuve que el acceso a inteligencia artificial no constituye por sí mismo soberanía y propuse avanzar hacia una capacidad soberana de decisión.
La interoperabilidad permite ejercer esa capacidad dentro de un entorno internacional interdependiente.
México como articulador de doble vía
México tiene condiciones particularmente interesantes para desempeñar una función de articulación.
Su relación económica y tecnológica con América del Norte, su pertenencia latinoamericana, su tradición jurídica, su participación multilateral y su escala institucional lo sitúan en contacto con debates regulatorios distintos.
El Informe Post-Ginebra identifica precisamente una posible función de articulación entre tres necesidades: la exigencia europea de garantías y remedios, las prioridades del Sur Global relacionadas con infraestructura, talento y participación, y la necesidad internacional de contar con métodos compatibles para evaluar, documentar y responder a riesgos.
Esa posición no debe entenderse como neutralidad entre modelos.
Tampoco como reproducción de estándares externos.
Puede construirse como una función de doble vía.
México puede traducir acuerdos y estándares internacionales a mecanismos aplicables dentro de sus instituciones.
Al mismo tiempo, puede llevar a la conversación global evidencia, realidades lingüísticas, prioridades sociales, experiencias institucionales y soluciones producidas desde América Latina.
El Informe Post-Ginebra plantea exactamente esa dirección: hacer aplicables los acuerdos globales dentro de nuestras instituciones y llevar al escenario internacional evidencia, lenguas, riesgos y soluciones regionales.
La diferencia es importante.
Un país que únicamente recibe estándares participa como destinatario.
Un país que genera evidencia y propone mecanismos interoperables participa también en la construcción de las reglas.
América Latina necesita producir evidencia propia
La gobernanza internacional de la inteligencia artificial se construirá cada vez más sobre evidencia.
- Qué sistemas funcionan.
- Dónde fallan.
- Qué poblaciones reciben beneficios.
- Qué riesgos aparecen.
- Qué medidas reducen esos riesgos.
- Qué salvaguardas producen resultados.
Si América Latina quiere aumentar su capacidad de influencia, necesita producir conocimiento capaz de entrar en esa conversación.
El Informe Post-Ginebra propone precisamente fortalecer pruebas compartidas en español, portugués y lenguas indígenas, mecanismos de aprendizaje sobre incidentes, cooperación en evaluación y observación de impactos laborales, democráticos, ambientales y sobre infancias.
Esto también es soberanía.
La capacidad de influir en las reglas internacionales depende, en parte, de la capacidad para producir evidencia que otros actores deban considerar.
México puede contribuir a construir esa infraestructura de conocimiento regional.
Una arquitectura internacional capaz de proteger
La interoperabilidad cobra sentido cuando permite que los derechos continúen siendo exigibles dentro de sistemas tecnológicos complejos.
- Un modelo puede desarrollarse en un país.
- La infraestructura puede encontrarse en otro.
- El servicio puede prestarse desde una empresa global.
- La decisión puede producir efectos en territorio mexicano.
En ese escenario, el desafío jurídico consiste en evitar que la complejidad tecnológica se convierta en una forma de irresponsabilidad.
Aquí retomo una idea que he desarrollado en mi trabajo académico: una arquitectura puede ser funcionalmente interoperable entre diferentes sistemas jurídicos cuando preserva determinados elementos esenciales responsabilidad, evidencia, supervisión y remedio aunque la forma concreta de implementación cambie en cada jurisdicción.
Ése es uno de los puntos en los que México puede realizar una aportación propia.
No necesitamos proponer una regulación global única.
Podemos contribuir a construir equivalencias que permitan a las instituciones cooperar y a las personas conservar mecanismos efectivos de protección.
Una arquitectura interoperable debe permitir que la responsabilidad viaje con la tecnología.
De la interoperabilidad a la capacidad institucional, Ginebra mostró que existe un terreno amplio de convergencia internacional.
La siguiente etapa consiste en convertir esa convergencia en mecanismos capaces de funcionar dentro de las instituciones.
Para México, la oportunidad está en participar en esa construcción desde una posición propia.
- Cooperar sin subordinación.
- Reconocer estándares sin renunciar a producir evidencia.
- Construir compatibilidad sin importar arquitecturas completas.
- Participar en cadenas tecnológicas globales conservando capacidad nacional de decisión.
La soberanía tecnológica puede fortalecerse dentro de la cooperación internacional cuando el Estado conserva capacidad para evaluar, exigir evidencia, identificar responsabilidades y proteger derechos.